Con resolución No. 018/2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil acordó actualizar y expedir el reglamento de permisos de operación para la prestación de los servicios de transporte aéreo comercial, donde entre otros, se destaca principalmente que aviones con matrícula extranjera podrán volar doméstico en Ecuador sin restricción.
Con fecha 11 de diciembre de 2017, se dio por aprobada la resolución que permitirá que las aerolíneas ecuatorianas puedan operar en vuelos regulares domésticos aviones con matrícula extranjera, sin ya tener la obligatoriedad de operar con la matrícula ecuatoriana asignada al país que es HC-.
Esta medida se la puede tomar como parte del plan del Gobierno de mejorar la conectividad aérea con las medidas del subsidio al combustible aéreo JET A1 y la política de Cielos Abiertos.
Resolución 018/2017
Como comentamos, la resolución tiene algunas medidas y actualizaciones para el otorgamiento de permisos, pero hoy hablaremos únicamente de la medida que permitirá a las aerolíneas ecuatorianas operar aviones con matrícula extranjera:
La Dirección General de Aviación Civil autorizará a las compañías ecuatorianas que se encuentren operando servicios de transporte aéreo comercial doméstico e internacional, la utilización de aeronaves matrícula extranjera, siempre que:
- Se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley de Aviación Civil y demás reglamentos aplicables.
- Estén listadas en las especificaciones operacionales del operador.
- Se impulse la conectividad interna y externa del país.
(…)
La operación con aeronaves arrendadas para el transporte doméstico únicamente podrá realizarse bajo la modalidad Dry Lease*.
(…)
En forma compatible con las necesidades de la industria y la práctica internacional, las líneas aéreas ecuatorianas tendrán la flexibilidad para utilzar aeronaves en las distintas modalidades de arrendamiento, figuras contractuales que son reconocidas en la comunidad aeronáutica internacional (dry lease, wet lease, interchange o arrendamiento por horas).
(…)
Se incluirá rutas y frecuencias que impulsen la conectividad dentro del territorio ecuatoriano, siempre que el rendimiento económico de las rutas comerciales operadas reflejen una rentabilidad superior a la media nacional. Estas rutas y frecuencias deberán ser operadas dentro de un plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación de la resolución.
(…)
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición (11 de diciembre de 2017) sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
*Cabe indicar que Dry Lease significa que el arrendamiento es únicamente del avión, sin tripulación de cabina de pasajeros ni pilotos.
Previa a esta resolución y con el objetivo de fomentar la sana competencia entre las aerolíneas operando vuelos nacionales en Ecuador, es los permisos de operación se otorgaban únicamente para la operación de aviones debidamente registrados con matrícula ecuatoriana.
Ahora, no existirá más esta restricción y permitirá a las actuales 3 aerolíneas ecuatorianas operar con aviones extranjeras con matrícula de otros países, como ya se ha dado en algunas oportunidad por necesidad de las mismas, pero con un plazo máximo de operar en Ecuador con otra matrícula, de 90 días desde su autorización.
El debate
Habiendo consultado con varias personas del medio aeronáutico local, que han solicitado mantener sus nombres en reserva, se han identificado que esta resolución podrá tener algunas ventajas y desventajas para el mercado aerocomercial ecuatoriano. Los listamos a continuación:
Posibles ventajas:
- Beneficiar la conectividad interna.
- Aerolíneas podrán incorporar aviones con matrículas de otros países y ponerlas a volar en Ecuador en menor tiempo.
- Menor trámites para incorporar nuevos aviones a las flotas.
- Rotación de aeronaves con otras flotas de aerolíneas socias o holdings.
- Reducción de costos para las aerolíneas.
- Posible reducción de tiempos de mantenimiento.
- Mejor disponibilidad de flota.
- Tener alternativas en caso de aviones AOG (mantenimiento no programado).
- Potencial reducción de tarifas aéreas al verse liberado los trámites y permitir la rotación internacional.
Posibles desventajas:
- Potencialmente aerolíneas transnacionales operarán únicamente con aviones de matrícula extranjera.
- Recorte de personal aeronáutico como despachadores de vuelo, mecánicos, pilotos, etc.
- Ecuador podría convertirse en únicamente un punto de paso de los aviones.
- No existiría base fija de los aviones.
- Aerolíneas locales sin el respaldo de un gran grupo estarían en desventaja.
- Al operar con matrículas extranjeras todos los temas arancelarios, aspectos de mantenimiento y otros, serán beneficios únicamente de los países de matrícula.
¿Cómo se opera en otros países?
Vale la pena indicar que otros países de la región ya cuentan hace algunos años esta modalidad o permisos de operación.
Básicamente la idea es que una aerolínea que tiene filiales en varios países, puede rotar sus aeronaves entre esos países. Una idea de esta operación es que un avión llega de Lima con matrícula extranjera y ese mismo avión podrá volar a Manta sin ningún problema, realizar el vuelo ida y regreso hasta Lima o a otros destinos nacionales en Ecuador hasta que la aerolínea lo necesite.
Los mejores ejemplos son Colombia y Perú, donde las aerolíneas que ahí operan pueden volar con aviones matriculados en otros países sin ninguna restricción. En estos países operan aviones con matrícula de Chile CC-, de Estados Unidos N, de Colombia HK- (en el caso de Perú) y otros, que han permitido a estos países ser de los que mayor crecimiento tienen anualmente en materia aeronáutica en Latinoamérica.
El otro extremo es Argentina y Brasil que son un ejemplo en América Latina, donde sobre cualquier consideración primero está el personal aeronáutico y la industria nacional donde está prohibido por regulación el uso de aeronaves con matrícula extranjera, pese a que en los últimos años, estos países también han presentado un gran incremento de su tráfico doméstico, sin necesidad de recurrir a otras medidas.
¿Qué podemos esperar ahora en Ecuador?
Con esta medida, en los próximos meses podríamos ver como las aerolíneas LATAM Airlines Ecuador y Avianca-Ecuador irán paulatinamente incrementando su flota, pese a que esta no tendría base Ecuador, habría un incremento en el número de aviones operando en Ecuador.
Estos rotarían con sus respectivos HUBs en Lima y Bogotá, por lo que será muy difícil ver como es ahora, matrículas fijas volando en Ecuador.
Los resultados positivos o no de esta medida solamente los podremos ver en el tiempo y si se dan cada uno de las ventajas y desventajas.
Dejo el debate abierto para que comenten qué opinan sobre esta medida, que al final lo que todos esperamos, es que mejore el negocio aéreo comercial ecuatoriano.
Ley de Aviación Civil
Capítulo III, Art. 6, 1. g):
“Fomentar el desarrollo de la aviación comercial y apoyar la constitución y funcionamiento de aeroclubes, centros de adiestramiento y formación de pilotos civiles, escuelas de pilotaje civil, clubes de aeromodelismo y, en general, las actividades de las instituciones que tengan la finalidad de contribuir al desarrollo aerocivil; y, controlar su operación y desenvolvimiento”
Buenas noches, si los objetivos es fomentar la aviación nacional incluidos centro de formación de pilotos, es posible la adquisición de aviones de entrenamiento para pilotos privados, comerciales, etc con matrícula extranjera o es obligatorio la nacionalización de las matrículas de estos aviones?
Hola David, este decreto aplica únicamente para aviones de uso en aerolíneas comerciales.
Y los pilotos nacionales nos cruzamos de brazos?
A qué te refieres?
Este tipo de resoluciones solo benefician a las líneas aéreas internacionales que vuelan en nuestro país solo las rutas rentables Guayaquil Galápagos Cuenca pero no operan rutas como Santa Rosa Tena Macas que dispone de la infraestructura de aeropuertos para que lo hagan la política debería cambiar si el objetivo es incrementar las operaciones domésticas deberían obligar a las líneas internacionales traer estos aviones y operar las rutas no solo las rentables si no también las no rentables para generar la utilización de estos aeropuertos como los señalados y aumentar la actividad económica de esas ciudades creo que esta política como dije al inicio que están decisión beneficia a las líneas internacionales dejando las rutas a perdida a la línea aérea nacional Aveces me pregunto qué intereses hay en estás decisiones
En aviación, jamás se puede y podrá a una aerolínea, sea la que sea, a operar a destinos no rentables, así no funciona la industria.
No la aviación, ni ninguna otra industria. Saludos.
hola que tal, disculpe y con respecto a los vuelos en globos Aerostáticos. como es la modalidad de vuelo, me refiero el clima de la cuidad d Guayaquil según no es bueno pero investigando un poco me eh dado cuenta que es posible los vuelos en los meses de junio hasta agosto, bueno mediados de junio, en fin usted cree que se podría hacer como parte turística temporal este tipo de atractivos en paseos en globo en la cuidad de Guayaquil. claro obviamente con los permisos necesarios.
Sí claro, es posible. Sería muy atractivo turísticamente hablando.
La Parte 101 de las RDAC del Ecuador, controla todas las actividades y operación con globos, usted debe leer esta regulación y saber qué camino tomar de acuerdo al servicio que pretende explotar.
En la ciudad de Quito, ya se ofrece este servicio para publicidad con globos cautivos y también en temporada por el sector de la mitad del mundo hay paseos turísticos en globo.
Pero son empresas que se han constituido como tal, tienen un permiso de trabajos aéreos y se han certificado para ofertar el servicio de transporte en globos con seguridad.
Su propuesta es viable, pero debe hacerla real cumpliendo con los parámetros que le pida la Dirección de Aviación Civil del Ecuador.
Buen aporte Pedro, gracias.