Ante los recientes hechos de las conocidas narcoavionetas, ¿necesita Ecuador una ley para derribar aeronaves?
Son mediáticos los últimos casos de aquellos pequeños aviones (avioneta es un término conflictivo aeronáuticamente hablando) que aterrizando en pistas clandestinas o en la Refinería del Pacífico han logrado traer o llevar droga hacia otros países, y esto no es algo nuevo como bien sabemos.
Medidas se han tomado para controlar en algo el paso de estas aeronaves y otros medios de transporte por territorio ecuatoriano, como ha sido la llegada de la operación de los aviones P-3 Orion desde Estados Unidos, pero la verdad es que no hay mucho que se pueda hacer cuando se encuentra un avión no identificado o sin respuesta en el espacio aéreo ecuatoriano.
Las Fuerzas Armadas y en especial la Fuerza Aérea Ecuatoriana está atada de manos ante estas situaciones ya que la ley no permite o prohíbe que se intervenga con la fuerza a cualquiera aeronave que se encuentre volando sin autorización, plan de vuelo, sin contacto o ilegalmente en Ecuador.
Ecuador
En nuestro caso, el país no cuenta con una Ley de Derribo de aeronaves, por lo que ninguna de las ramas de las Fuerzas Armadas puede hacer uso de la fuerza de armas para realizar derribos.
Al día de hoy, como ejemplo la Fuerza Aérea Ecuatoriana, puede únicamente acercarse a la aeronave en cuestión e intentar por todos los medios entablar un contacto para solicitar intenciones o que la misma se desvíe hacia un aeropuerto controlado, siempre y cuando se mantenga dentro del espacio aéreo de Ecuador.
Si una aeronave civil ha entrado a espacio aéreo ecuatoriano bajo las condiciones establecidas por la Defensa Aérea y esta sea clasificada como intruso identificado, o intruso no identificado y hostil, se procederá de la siguiente manera:
- El piloto intercepto ejecutará los procedimientos contenidos en la publicación AIP (Normas internacional de interceptación.
- Forzará, de ser el caso, a aterrizar la aeronave interceptada.
- La aplicación de los procedimientos de interceptación se realizarán mediante coordinación entre los pilotos de la aeronave interceptadora y el OCAT del CCC de la Defensa Aérea o la estación Radar en cuya jurisdicción se produzca el hecho.
El derribo de aeronaves en territorio ecuatoriano se entiende, como posible, únicamente durante un conflicto armado o crisis internacional y mientras exista amenaza a la soberanía del Estado.
Cabe recordar, que Ecuador es uno de los países con la mayor cobertura civil radar, alcanzando el 98% del territorio, pero las aeronaves, sobretodo pequeñas, pueden eludir estos controles volando a baja altura, especialidad de las narcoavionetas, por lo que es necesario también, sistemas radares militares de mayor tecnología.
Protocolo de Montreal de 1984
El Protocolo de Montreal de 1984 establece los lineamientos para interceptar aeronaves a nivel internacional, como también el uso de la fuerza. Pueden leer los detalles aquí: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3039/3300
En Latinoamérica
En nuestra región hay una constante lucha contra el narcotráfico y el transporte por vía aérea en vuelos ilegales se ha vuelto más común, listamos como ejemplos los casos de algunos países.
Cabe indicar, que aquellos países que cuentan con Ley de Derribo, antes de realizar una acción de fuerza, deben en todos los casos persuadir e advertir y posteriormente hacer un uso disuasorio y progresivo de la fuerza.
Argentina
Argentina recientemente implementó la ley para el derribo de aeronaves no identificadas en su espacio aéreo.
Brasil
Cuenta con una Ley de Derribo desde el 2004, aunque establece nueve procedimientos antes del uso de la fuerza.
Perú
En agosto de 2015, Perú volvió a contar con una Ley de Derribos para impulsar el control antinarcóticos.
Colombia
Colombia es uno de los países con mayor antigüedad en esta materia, contando con un acta que permite el derribo de aeronaves en su espacio aéreo desde 1993.
Bolivia
La Ley de Derribos fue aprobada el año 2014 como «Ley de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo».
Chile
El reglamento DAR 91 fue aprobado en Chile en diciembre de 2006 como medida de protección ante aeronaves civiles que presenten un peligro.
Venezuela
Desde el año 2012 cuenta con la «Ley de Control para la Defensa del Espacio Aéreo» para persuasión e inutilización de toda aeronave que infrinja el reglamento aeronáutico.
Paraguay
Cuenta con una limitada cobertura radar y no cuenta con una ley para derribar aeronaves no identificadas, pero está en discusión a nivel Gobierno.
Honduras
Desde abril de 2014 cuenta con Ley de Derribo de aeronaves.
México
Mantiene una Ley de Derribo de aeronaves no identificadas y no contactadas en su espacio aéreo.
Uruguay
No cuenta aún con una Ley de Derribos, pero se conoce que se estaría tratando a nivel Gobierno una posible implementación y creación.
¿Necesita Ecuador una ley para derribar aeronaves?
Es una pregunta abierta que la dejo a debate, pero todo depende del verdadero control y freno que se quiera imponer, dentro de lo posible, al uso de Ecuador como una ruta normal de las famosas «narcoavionetas».
También queda en análisis los derechos humanos o derecho internacional de los pilotos de aquellos aviones, que muchas veces, no realizan estos vuelos bajo su propia voluntad, como se ha conocido testimonios a nivel mundial.
¿Qué opinan ustedes?