Conoce sobre las diferentes libertades del aire que rigen la aviación mundial, cuyo objetivo es regular los permisos y alcance de operación de las aerolíneas.
Seguro si eres un amante de la aviación o lees muchos de los post que se generan en este blog, viste más de una vez la expresión: «y operará con quintas libertades del aire«. Es posible que después de leer esa expresión te hayas quedado con más dudas que respuestas.
En esta nueva entrega especial técnica sobre detalles interesantes de la aviación, hablaré de forma fácil y rápida sobre cómo entender sobre estas, llamemos leyes, que rigen la aviación y hasta qué alcance de comercialización, principalmente, puede una aerolínea volar entre países o dentro de los mismos si fuera extranjera.
Las libertades del aire en aviación
Las libertades del aire nacen del derecho aeronáutico y que fueron creados con el objetivo de garantizar a las aerolíneas de un Estado u otro poder entrar, aterrizar y comercializar en otro Estado. Estas se dividen en tres categorías definidas en el Manual on the Regulation of International Air Transport (Doc 9626, Part 4) de ICAO en base al Convenio de Chicago de 1944:
Libertades técnicas
Vamos entrando en materia con uno de los temas más recurrentes en las publicaciones sobre nuevas aerolíneas y rutas:
Primera Libertad del Aire
El derecho o privilegio, con respecto a los servicios aéreos internacionales programados, otorgado por un Estado a otro Estado o Estados para volar a través de su territorio sin aterrizar (también conocido como Derecho a la Primera Libertad).
Segunda libertad del aire
El derecho o privilegio, con respecto a los servicios aéreos internacionales programados, otorgado por un Estado a otro Estado o Estados para aterrizar en su territorio sin fines de tráfico (también conocido como Segundo Derecho de la Libertad).
Libertades comerciales
Pero eso no es todo, y las libertades también dan principios de vender a las aerolíneas según cada uno de los acuerdos entre los estados firmantes.
Tercera libertad del aire
El derecho o privilegio, con respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, otorgado por un Estado a otro Estado para poner, en el territorio del primer Estado, el tráfico procedente del Estado de origen del transportista (también conocido como como un derecho de tercera libertad).
Cuarta libertad del aire
El derecho o privilegio, con respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, otorgado por un Estado a otro Estado para asumir, en el territorio del primer Estado, el tráfico destinado al Estado de origen del transportista (también conocido como como un derecho de cuarta libertad).
Quinta libertad del Aire
El derecho o privilegio, con respecto a los servicios aéreos internacionales programados, otorgado por un Estado a otro Estado para poner y asumir, en el territorio del primer Estado, el tráfico procedente o destinado a un tercero Estado (también conocido como un derecho de quinta libertad).
Otras libertades o llamadas
La OACI caracteriza todas las «libertades» más allá de la Quinta como «llamadas» porque solo las primeras cinco «libertades» han sido oficialmente reconocidas como tales por un tratado internacional.
Sexta libertad del aire
El derecho o privilegio, con respecto a los servicios aéreos internacionales programados, de transportar, a través del Estado de origen del transportista, el tráfico que se mueve entre otros dos estados (también conocido como el Sexto Derecho de la Libertad). La llamada Sexta Libertad del Aire, a diferencia de las primeras cinco libertades, no está incorporada como tal en ningún acuerdo de servicio aéreo ampliamente reconocido, como el «Acuerdo de Cinco Libertades».
Séptima libertad del aire
El derecho o privilegio, con respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, otorgado por un Estado a otro Estado, de transportar tráfico entre el territorio del Estado que otorga la concesión y cualquier tercer Estado sin el requisito de incluir en dicha operación ninguna punto en el territorio del Estado receptor, es decir, el servicio no necesita conectarse o ser una extensión de cualquier servicio hacia / desde el Estado de origen del transportista.
Octava libertad del aire
El derecho o privilegio, con respecto a los servicios aéreos internacionales programados, de transportar tráfico de cabotaje entre dos puntos en el territorio del Estado que otorga la concesión de un servicio que se origina o termina en el país de origen del transportista extranjero o ( en relación con la llamada Séptima Libertad del Aire) fuera del territorio del Estado que otorga (también conocido como Derecho de Octava Libertad o «cabotaje consecutivo»).
Novena libertad del aire
El derecho o privilegio de transportar el tráfico de cabotaje del Estado otorgante en un servicio realizado en su totalidad dentro del territorio del Estado otorgante (también conocido como Derecho de la Novena Libertad o cabotaje «independiente»).
Si aún queda alguna duda, la puedes dejar en los comentarios 🙂