En esta entrega hablaremos sobre las frecuencias aéreas, su proceso de asignación, quién las otorga y sobretodo, ¿están a la venta?
Ante información que se ha publicado tanto en redes sociales, como también en prensa, nació este post que tiene el objetivo de aclarar algunos puntos y detalles sobre la información que se está compartiendo estrictamente en lo que implica la ley.
Esta información nace desde que Tame EP entró en liquidación tras anuncio del Gobierno del Ecuador, y en esta se indica que:
- «Se dieron las frecuencias de la aerolínea a empresas privadas o
- vendieron las frecuencias que tenía Tame asignadas a otras aerolíneas».
En el sentido estricto de las directrices aeronáuticas del país, y que son muy similares al resto de países, aunque adaptadas obviamente a su propia legislación, es que el proceso legal para la asignación de las frecuencias, que son propiedad del estado es el siguiente:
REGLAMENTO PERMISOS OPERACIÓN SERVICIOS
TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL
Resolución de la Aviación Civil 18
Registro Oficial 188 de 26-feb.-2018
Estado: Vigente
CAPITULO I
OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS DE OPERACIÓN
Art. 44.- Del otorgamiento de los Permisos de Operación.- Toda solicitud para el otorgamiento, modificación, renovación y suspensión, de un permiso de operación presentada por una aerolínea nacional o extranjera, será tramitada previo el pago de los derechos que correspondan, valor que no será reembolsable.
Art. 45.- Procedimiento para otorgamiento de un Permiso de Operación.- Para el otorgamiento de un permiso de operación, el Consejo Nacional de Aviación Civil adoptará el siguiente procedimiento:
- A la recepción de la documentación del solicitante, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil verificará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos según el caso.
Una vez revisada la documentación, de encontrarse inconsistencias, se ordenará al interesado que en el plazo de diez (10) días aclare y/o complete su solicitud, con la observación que de no hacerlo dentro del plazo otorgado, se entenderá que ha desistido de su petición y se ordenará el archivo del trámite. Dentro de este término, el interesado podrá presentar cualquier modificación a su requerimiento original.
- Si la documentación presentada no tuviere observaciones, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, solicitará a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que en el plazo de diez (10) días, se levanten los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones pertinentes.
De encontrarse en la revisión integral de la solicitud observaciones o inquietudes que ameriten aclaración, el área respectiva de la DGAC, las remitirá a la Secretaría del Consejo de Aviación Civil, para que sean notificadas por escrito y por una sola vez al solicitante.
Los interesados en el plazo de diez (10) días subsanarán las observaciones notificadas, luego de lo cual la Secretaría del Consejo de Aviación Civil solicitará a las áreas respectivas que en el plazo de siete (7) días, se levanten los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones pertinentes. En el caso de que la aerolínea no subsane lo requerido, las áreas competentes emitirán su informe con los elementos que consten dentro del trámite.
En el caso de que aerolíneas nacionales requieran operar desde el territorio continental ecuatoriano hacia y desde las Islas Galápagos, adjuntarán a su solicitud, el informe técnico favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial Galápagos, en cumplimiento a lo previsto en la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.
- De manera simultánea al pedido de informes, la Secretaría del CNAC dispondrá por única vez y acosta del interesado la publicación de un extracto de la solicitud en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad al formato establecido por el CNAC, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional.
El interesado deberá entregar en la Secretaría del CNAC en el término de diez (10) días, un ejemplar de la publicación.
- Una vez publicado el extracto de la solicitud en uno de los periódicos de amplia circulación del país, las personas naturales o jurídicas que se sientan afectados por la petición en trámite, tendrán el plazo de diez (10) días hábiles para poder presentar su oposición.
- Cuando se cuente con los informes respectivos, la Secretaría del Consejo de Aviación Civil, en el término de siete (7) días, levantará un informe unificado y el proyecto de resolución para conocimiento, análisis y decisión del Consejo Nacional de Aviación Civil.
Art. 46.- De la oposición.- La oposición deberá ser fundamentada, con los documentos de respaldo correspondientes y además contemplará la identificación del domicilio legal o medio electrónico para futuras notificaciones. Las oposiciones que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo, motivarán la realización de la «audiencia de interesados», que previa autorización del Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, será convocada por el Secretario del Organismo, informando fecha, hora y lugar de realización de la misma, en la cual podrán intervenir por si mismos los representantes legales de las compañías involucradas o sus apoderados debidamente acreditados.
La oposición aplica únicamente para solicitudes encaminadas a obtener un permiso de operación o modificación en el caso de incremento de derechos aerocomerciales, tales como rutas, frecuencias y derechos de tráfico.
No están sujetas al trámite de oposición las solicitudes de aerolíneas extranjeras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, las solicitudes de aerolíneas ecuatorianas para ejercer derechos aerocomerciales únicamente dentro de la Comunidad Andina; las solicitudes de aerolíneas que pretendan operar amparadas en acuerdos fronterizos suscritos por Ecuador y las solicitudes de compañías nacionales encaminadas a obtener un permiso de operación para taxi aéreo.
Art. 47.- De las Resoluciones de Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte aéreo.- En las resoluciones respecto de permisos de operación para la prestación de los servicios de transporte aéreo que se otorguen, según el caso que se trate, se especificará principalmente:
- Clase de servicio autorizado;
- Plazo de su vigencia;
- Rutas aéreas autorizadas, con determinación específica de los puntos terminales, así como de losintermedios, si los hubiere, indicando claramente aquellos que constituyan escalas comerciales y los que sean únicamente escalas técnicas o puntos y/o regiones entre los cuales se autoriza el servicio; d) Tipo de aeronaves autorizadas para el servicio;
- El centro principal de operaciones y mantenimiento de aeronaves;
- La constancia de que el titular del permiso posee contratos de seguros, para garantizar el pago delas indemnizaciones por los daños y perjuicios a los pasajeros, la carga o el equipaje, y a las personas o bienes de terceros en la superficie;
- Condiciones y limitaciones, según la naturaleza del servicio o del interés público;
- Las obligaciones de carácter reglamentario que la empresa debe cumplir en forma permanente y/operiódica;
- La autorización respectiva, cuando proceda, para el transporte de valijas, fardos y bultos postales ycorreo en general; y,
- Cualquier otra, que a juicio de la autoridad se estime necesario incluir.
Art. 48.- Plazo para iniciar los procedimientos.- Una vez emitida la resolución la aerolínea deberá iniciar los procedimientos correspondientes ante la Dirección General de Aviación Civil en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contado desde la fecha de su notificación. En casos excepcionales y debidamente justificados, este plazo podrá ampliarse por igual periodo.
Art. 49.- Notificación de Acuerdos y Resoluciones.- Los Acuerdos y Resoluciones que emita el Consejo Nacional de Aviación Civil son de cumplimiento obligatorio y serán notificados dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha de su expedición, a las partes interesadas, al Director General de Aviación Civil y serán publicados en el Registro Oficial y en la página web institucional.
Para más claridad, pueden leer en archivo completo aquí: REGLAMENTO PERMISOS DE OPERACIÓN
Finalmente recordar que las rutas solicitadas por LATAM Ecuador, Avianca Ecuador y Aeroregional fueron solicitadas previo a la pandemia del COVID-19 y sobretodo, antes del anuncio de liquidación de Tame EP, dado que es un proceso que toma tiempo y donde las propias empresas pueden oponerse y también negarse rutas como ya ha pasado anteriormente.
El objetivo aquí es conocer un poco más sobre cómo funciona nuestra industria.
Buena aclaración, es importante seguir modificando, transformando las leyes que regulan la industria aeronáutica en Ecuador. Esto con único objetivo de mejorar el servicio a los usuarios y establecer procedimientos claros y sencillos para los operadores dentro de un marco jurídico que respalde los derechos de una industria sana y realmente controladora de todas las empresas aeronáuticas.
Gracias Edison por tu comentario.