Desde el 8 de marzo los pasajeros que viajen desde Perú, Colombia, Brasil y otros países deberán realizar cuarentena al llegar a España. Foto de madridsecreto.co
Con Disposición 3310 de fecha 3 de marzo de 2021 del Ministerio de Sanidad del Estado español dispone la obligatoriedad de cuarentena para los viajeros, independiente de la nacionalidad, que lleguen a España desde los siguientes países:
- La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica, República de Botsuana, Unión de Comoras, República de Ghana, República de Kenia, República de Mozambique, República Unida de Tanzania, República de Zambia, República de
Zimbabue, República de Perú y República de Colombia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias. - Queda exceptuado de lo previsto en esta Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
En este sentido, el periodo y requisitos de cuarentena son las siguientes:
- Las personas a que se refiere el apartado primero deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo.
- Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la RT-PCR u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad.
Esta medida, que pudiera extenderse o incorporarse otros países tendrá la siguiente vigencia:
- La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 8 de marzo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
Finalmente, les comparto el documento oficial en su totalidad para conocimiento de todos los viajeros desde los países indicados anteriormente:
ORDEN SND-181-2021 de 2 de mayo_ CUARENTENA PASAJEROS