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Regulación de Aeronaves No Tripuladas (UAS) o dron en Ecuador

Revisamos la Regulación de Aeronaves No Tripuladas (UAS) o drones en Ecuador y todo lo que necesitas saber para volarlas de forma particular y segura.

Desde el 2018 que la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador dio los primeros pasos para generar una regulación y controlar de forma técnica el uso responsable y seguro de aeronaves no tripuladas o conocidas comúnmente como drones.

Así y con el paso de los años han nacido reglamentos y regulaciones hasta llegar a la conocida RDAC 101 que marca todos los instrumentos necesarios para controlar la operación de estas, cada vez más populares, aeronaves. Por ello, vamos a revisar hoy las principales características de la misma que debemos conocer para operar estos equipos.

Claro está, la regulación es amplia y técnica, por lo que les recomiendo que consulten a detalle los pormenores, para que puedan volar dron de forma segura y bajo la ley, en este enlace.

Regulación de Aeronaves No Tripuladas (UAS) – drones en Ecuador RDAC 101

Las aeronaves no tripuladas (UAS), comúnmente conocidas como drones, han revolucionado diversas industrias y actividades recreativas en todo el mundo. En Ecuador, la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) ha establecido una normativa clara para regular su operación, garantizando la seguridad y el orden en el espacio aéreo. En este artículo voy a detallar los aspectos más importantes de la Regulación RDAC 101, que todo operador de UAS en Ecuador debe conocer.

¿Qué es la RDAC 101?

La RDAC 101 es la regulación emitida por la DGAC que establece los requisitos para la operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) en el espacio aéreo ecuatoriano. Esta normativa aplica a todas las personas, tanto naturales como jurídicas, que operen UAS, ya sea para fines recreativos, privados o de trabajos aéreos, con un peso máximo de despegue (MTOW) de hasta 250 kg.

Excepciones a la Regulación

Es importante destacar que la RDAC 101 no se aplica a:

  • Operaciones de transporte aéreo.
  • Operaciones de entidades militares, policía y aduanas, excepto cuando estas operaciones se desarrollen en espacios aéreos controlados o cerca de aeródromos, en cuyo caso deben cumplir con el Capítulo B de la regulación.
  • Operaciones de aeronaves no tripuladas en espacios cubiertos o confinados, a menos que se cuente con una Autorización Especial UAS de la DGAC.

Definiciones clave

Para comprender la RDAC 101, es fundamental familiarizarse con algunas definiciones importantes:

  • Aeronave no tripulada (UA): Aeronave diseñada para volar sin piloto a bordo.
  • Piloto a distancia: Persona que opera un UAS.
  • Operación con visibilidad en línea de vista (VLOS): Operación en la cual el piloto a distancia mantiene contacto visual directo con la aeronave no tripulada durante todo el vuelo.
  • Certificado de Operación UAS (UOC): Certificado emitido por la DGAC que autoriza a un operador UAS a realizar operaciones aéreas específicas.
  • Autorización Especial de Vuelo UAS: Autorización emitida por la DGAC para operaciones que se desvían de las limitaciones estándar.

Categorías de Operación

La RDAC 101 clasifica las operaciones de UAS en tres categorías principales y esto es muy importante que tengamos claro:

  • Categoría Abierta: Operaciones de bajo riesgo con UAS de hasta 4 kg, realizadas por personas naturales con fines no comerciales.
  • Categoría Específica: Operaciones de mayor riesgo con UAS de hasta 250 kg, que incluyen servicios aéreos privados o trabajos aéreos, o cualquier operación que se desvíe de las restricciones de la categoría abierta.
  • Categoría Certificada: Operaciones de alto riesgo, similares a la aviación tripulada, que requieren certificaciones y licencias especiales (actualmente reservado hasta que la OACI establezca los estándares).

Reglas de Operación (Capítulo B)

El Capítulo B de la RDAC 101 establece las reglas generales de operación para UAS, que aplican a todas las categorías:

  • Registro: Todas las UAS deben estar registradas ante la DGAC.
  • Piloto a distancia: Debe poseer una autorización de la DGAC y ser responsable de la operación segura del UAS.
  • Condiciones de vuelo: Se establecen restricciones sobre la altura máxima de operación (400 pies AGL), vuelos nocturnos, vuelos sobre personas, y operación cerca de aeródromos.
  • Limitaciones operativas: Se prohíbe el uso de equipos como transpondedores y ADS-B en UAS.
  • Operaciones VLOS, EVLOS y BVLOS: Se definen los requisitos para los vuelos dentro de la línea de vista, con línea de vista extendida y más allá de la línea de vista.

Operaciones en Categoría Abierta (Capítulo C)

La categoría abierta está diseñada para operaciones recreativas de bajo riesgo. Algunas de las reglas clave incluyen:

  • Restricciones: No se permite volar sobre personas ni poner en peligro a terceros.
  • Edad mínima: El piloto a distancia debe tener al menos 14 años (con supervisión de un adulto).
  • Conocimientos: El piloto debe revisar el material de inducción básico proporcionado por la DGAC.

Operaciones en Categoría Específica (Capítulo D)

La categoría específica abarca operaciones de mayor riesgo, como trabajos aéreos y servicios privados. Los requisitos son más estrictos e incluyen:

  • Evaluación de riesgos: El operador debe realizar una evaluación de riesgos operacionales.
  • Permisos y certificados: Se requiere un permiso de operación y un Certificado de Operación UAS (UOC).
  • Aeronavegabilidad: La UA debe cumplir con condiciones de aeronavegabilidad específicas.

Certificado de Operación UAS (UOC) (Capítulo E)

El UOC es un certificado requerido para operar en la categoría específica. Este certificado autoriza al operador a realizar operaciones aéreas específicas y tiene una validez de 24 meses, renovable si se cumplen los requisitos establecidos por la DGAC.

Autorización de Piloto a Distancia (Capítulo F)

Para operar un UAS, el piloto a distancia debe obtener una autorización de la DGAC. Los requisitos incluyen:

  • Elegibilidad: Cumplir con los requisitos de edad y aptitud.
  • Examen de conocimientos: Aprobar un examen teórico sobre la RDAC 101.
  • Conversión de licencias: Se permite la conversión de licencias de piloto a distancia emitidas por otros países, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Autorización Especial de Vuelo UAS (Capítulo G)

En casos donde las operaciones propuestas se desvían de las limitaciones estándar, se puede solicitar una Autorización Especial de Vuelo UAS a la DGAC. La DGAC evaluará la seguridad de la operación y podrá emitir la autorización con condiciones específicas.

Otros Aspectos Importantes

  • Registro de UAS: Todas las UAS deben estar registradas ante la DGAC, y se debe exhibir una marca de identificación en la aeronave.
  • Operaciones recreativas en clubes o asociaciones: Se establecen pautas para vuelos en competencias y actividades deportivas o recreativas.
  • Seguro de responsabilidad civil: Se requiere un seguro para cubrir daños a terceros.
  • Gestión de la seguridad operacional (SMS): Los operadores UAS deben implementar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional.

La regulación RDAC 101 proporciona un marco regulatorio integral para la operación segura de aeronaves no tripuladas en Ecuador. Ya sea que seas un entusiasta recreativo o un operador comercial, es crucial comprender y cumplir con estas regulaciones para garantizar la seguridad de todos en el espacio aéreo. Al hacerlo, contribuirás al crecimiento responsable y sostenible de la industria de los drones en el país.

Si bien, aún falta mucho por desarrollar como es el sistema de registro de drones o la normativa aplicable en caso de incumplimiento de la regulación, es un paso importante para seguir avanzando en la actualización de la operación de estas aeronaves no tripuladas e irnos acercando al estándar regional en la materia.

Al ser una regulación en proceso, la DGAC creó esta web con todo el material que necesitas conocer para volar drones y que seguro lo irán actualizando permanentemente: www.aviacioncivil.gob.ec/aeronaves-no-tripuladas/

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