Ecuador cuenta ya con un reglamento para la operación de aeronaves piloteadas conocidas comúnmente como dron o técnicamente como RPAS.
Los Remotely Piloted Aircraft System – RPAS en inglés, cuentan ya con un reglamento en firme para la operación de drones en territorio ecuatoriano.
Previamente pudimos conocer más of the operationón of drones in Ecuador in this post:
In this new installment, actualizamos la información en base al reglamento oficial publicado el 4 November 2020 por la Dirección General of Aviationón Civilian of Ecuador – DGAC.
Reglamento que norma la “Operationón de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs)”
Art. 2.- Applicability.
- (a) The requirements of this Regulation apply to:
- (1) remotely piloted aircraft operations (RPAs) used in activities
civilians whose weight (time) máximo at takeoff (MTOW) sea superior a 0.25 Kilograms and less than or equal to 150 kilograms; and, - (2) The people who operate an RPA.
- (b) Queda prohibida la operación de las aeronaves de más de 150 kilograms of weight
(time) mámaximum of dismissal (MTOW). The AAC reserves the right to issue special permits based on the rules of this regulation., related to operations with RPAs that, por sus características técnicas y por su finalidad de operación, las cuales sean realizadas por entidades públicas o privadas debidamente reconocidas o autorizadas con fines exclusivos de
researchón científica, innovación and development. - (c) Estas reglas no serán aplicables para:
- (1) Operationón de aeromodelismo.
- (2) Operationón con RPAs con MTOW de menos de 0.25 kilograms.
- fixed obos, kites, rockets, and radio controlled aircraft and free balloons
manned. - (4) Operations carried out by the Armed Forces, Aduanas o Policíthe National
inside of the ámbito de sus funciones.
- (b) Queda prohibida la operación de las aeronaves de más de 150 kilograms of weight
- (1) remotely piloted aircraft operations (RPAs) used in activities
Art. 3.- recreational operations.
Las operaciones de RPAs con fines exclusivamente en actividades recreativas se ajustarán a las reglas de operación establecidas en el Capítulo B.
Art. 4.- Operaciones de trabajos aéprisoners.
Las operaciones de trabajos aéprisoners, además de cumplir con las reglas de operación of the Capeítulo B y C, deben contar con el correspondiente permiso de operación de conformidad con la normativa vigente.
Art. 7.- Operationón negligente o temeraria de aeronaves.
- (a) La operationón de las RPAs debe realizarse de tal forma que no ponga en peligro la seguridad de las operaciones aéreas, of people on the surface, of their property and wildlife.
- (b) El operador de una RPA suspenderá inmediatamente el vuelo, at any time when the safety of people, de los bienes y de la fauna esté en peligro como resultado de esta operación, o cuando no pueda cumplir con todos los requisitos del presente capíleakage.
- (c) Las operaciones interrumpidas según el literal (b) no se reanudarán en tanto las condiciones que generan el peligro estén presentes.
Art. 14.- Operaciones en Espacio aéreo controlado.
East á prohibida la operación de RPA en espacio aéreo controlado, salvo que exista la autorización de la AAC para dicha operación.
Art. 16.- Horas de operationón.
Salvo autorización especial emitida según el Capitulo D de este Reglamento, las RPAs serán operadas en las horas comprendidas entre la salida y la puesta del sol; and in meteorological conditionsóvisual flight logic (VMC).
Art. 17.- Height máflight xima.
La operationón de las RPAs no excederá a ningún moment a flight height of 400 pies (122 meters) on the terrain (AGL).
Art. 18.- Operations on the fencesíace of an aeróDromo, heliport, forbidden zones, restricted areas, intangible zones, áreas sensibles, layerégicas y zonas de seguridad del Estado.
Las RPA no serán operadas:
- (a) At a distance equal to or greater than 9 kilómeters (5 NM) of the límites o linderos de cualquier aeródromo o zonas de seguridad del Estado o a una distancia igual o mayor a 0.9 kilómeters (0.5 NM) of the límites o linderos de cualquier helipuerto, lo que resulte más restrictivo.
- (b) In prohibited areas, restricted areas, intangible zones and state security zones determined by law.
- (c) Within a radius of 9 kilómeters (5 NM) of a forest fire zone.
- (d) Cerca de personas o propiedades cuya operación involucre vulneración of his
personal and family privacy. - (e) At a distance less than 150 meters (500 ft) de los centros de privación de libertad o centros de rehabilitación social; excepto la operación de RPAs del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y A Adolescentes Infractores (SNAI) that due to their powers and their own security surveillance activities in the CPL and CRS they must carry it out.
Art. 25.- Record.
Every RPA owner, debe registrar la aeronave en la Dirección General of Aviationón Civil, in accordance with the following:
- a) Para servicios de trabajos aéprisoners. – RPA whose weight (time) mátakeoff time (MTOW) is equal to or greater than 0.5 kilograms and not greater than 150 kilograms.
- b) For recreational activities. – RPA whose weight (time) mátakeoff time (MTOW) is equal to or greater than 2 kilograms and not greater than 150 kilograms.
Note: The RPAs not contemplated in the literals to) y b) de esta sección quedan exentas del cumplimiento del Registro.
Art. 26.- insurance.
- Of 0,25 kg up to 25 kg weight (time) mátakeoff time (MTOW) – USD 3.000,00
By más de 25 kg up to 50 kg weight (time) mátakeoff time (MTOW) – USD 6.000,00
By más de 50 kg up to 150 kg weight (time) mátakeoff time (MTOW) – USD 12.000,00
Este es un resumen de algunos de los artículos del reglamento, el cual en su totalidad puede ser leído en este espacio:
5-DGAC-DGAC-2020-0110-R-Regulation-of-RPAs